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ELECCIONES: TODO LO QUE TENES QUE SABER

  • Comunidad

Este domingo 11 de mayo se celebran en Uruguay las elecciones departamentales y municipales 2025, la última instancia del ciclo electoral iniciado en 2024. En estos comicios se eligen las autoridades locales que gobernarán durante los próximos cinco años en los 19 departamentos y 127 municipios del país.

¿Qué se elige en estas elecciones?

En total, se vota por cuatro cargos.

A nivel departamental:

– Intendente.

– 31 ediles para integrar la Junta Departamental.

A nivel municipal:

– Alcalde (el concejal más votado de la lista más votada).

– Cuatro concejales por municipio.

 En total, se elegirán 19 intendentes, 589 ediles, 127 alcaldes y 508 concejales.

 ¿Se puede votar cruzado?

No. El voto cruzado —es decir, elegir una lista para la intendencia y la Junta Departamental de un partido, y una lista municipal (alcalde y concejales) de otro— anula el voto.

Según el reglamento electoral, todas las hojas de votación deben pertenecer al mismo lema partidario. Aunque algunos partidos como el Colorado y el Independiente han propuesto habilitar el voto cruzado, actualmente no está permitido y el Partido Nacional ha manifestado su rechazo a la iniciativa.

 ¿Quiénes pueden votar?

Están habilitadas todas las personas inscriptas en el Registro Cívico Nacional que hayan cumplido 18 años al 11 de mayo de 2025. El plazo para tramitar la credencial venció el 15 de abril de 2024.

 ¿Es obligatorio votar? ¿Qué pasa si no voy?

 Sí, el sufragio es obligatorio. Quienes no concurran a votar y no justifiquen su ausencia deberán pagar una multa según lo establece la Ley N° 16.017:

– El valor de la multa es de 1 Unidad Reajustable (UR) para ciudadanos en general.

– Para funcionarios públicos y profesionales con título de la Universidad de la República, la multa es de 2 UR.

 El pago podrá realizarse en línea a través de la web de la Corte Electoral, una vez habilitado el formulario correspondiente.

 También es posible justificar la no emisión del voto si existen causales como enfermedad, discapacidad u otras previstas por la Constitución. Estas deben ser presentadas ante la Junta Electoral dentro de los 30 días posteriores a la elección.

 ¿No sabes dónde votar?

Te dejamos el link del buscador, donde poniendo el número de tu credencial o nombre, apellido y fecha de nacimiento, te indicará donde te corresponde realizar la votación. https://buscador-padron.corteelectoral.gub.uy/buscadores.buscadorpadrondepartamentales2025.aspx

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Dra. Natalia Stazione
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