Desde enero comenzó a aplicarse la extensión de la licencia por paternidad para trabajadores registrados ante el Banco de Previsión Social (BPS), tanto dependientes como no dependientes. Con esta modificación, el período de licencia pasa de 17 a 20 días corridos a partir del nacimiento del hijo o hija.
En el caso de los trabajadores no dependientes, el régimen de cobertura se mantiene dividido: los primeros tres días de licencia deberán ser asumidos por la empresa contratante, mientras que los 17 días restantes estarán a cargo del BPS.
Por su parte, los funcionarios públicos también acceden ahora a un total de 20 días de licencia por paternidad. No obstante, se incorpora una alternativa: podrán optar entre tomar 20 días corridos o 10 días hábiles, según qué modalidad les resulte más conveniente en función de la fecha del nacimiento. Esta opción tiene en cuenta que, a diferencia del sector privado, en los días hábiles no se computan sábados, domingos ni feriados, que pueden caer entre semana.
Además, la normativa prevé una extensión especial en situaciones particulares. En casos de nacimientos múltiples o complejos —como partos prematuros u otras complicaciones de salud— la licencia paternal se amplía a 30 días.
También se mantiene una licencia especial por adopción, que aplica tanto para hombres como para mujeres, con una duración total de 40 días, reforzando el acompañamiento en los primeros momentos de integración familiar.






